Después del fallecimiento, lo más seguro es que tengas que indagar acerca de la cancelación de sus tarjetas de crédito, débito, departamentales, entre otras, así que aquí te damos los pasos a seguir para llevar a cabo este trámite lo más rápido posible.
Sabemos que los burocráticos después del fallecimiento son extenuantes, en este punto te recomendamos acudir con un amigo o familiar de confianza. En momentos así, dos mentes piensan mejor que una. Si lo necesitas, puedes solicitar un servicio inmediato Clic Aquí o preventivo en nuestro comparador. Clic Aquí.
¿Se pueden heredar las deudas?
Según la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) de acuerdo con el Banco de México, los bancos o tiendas departamentales emisores de las tarjetas de crédito, al proveer el dicho saldo, deberán contar de antemano con un seguro mediante el cual se alcance a liquidar la deuda insoluta de la cuenta, en caso de que fallezca el titular, es decir, las deudas no se heredan, pues cubren todas las compras o pagos realizados hasta el momento del fallecimiento.
Si se generaron compras o pagos, después de la fecha de muerte del titular, la entidad bancaria no las cubre. Por lo tanto. deberán ser liquidadas por amigos o familiares. Por eso es muy importante solicitar la cancelación de las tarjetas inmediatamente después del fallecimiento, para evitar gastos domiciliados o el acceso a que otras personas las puedan seguir utilizando.
Solicita la cancelación de las tarjetas después del fallecimiento:
Para solicitar la cancelación de la tarjeta o el retiro de saldo, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de defunción
- Identificación oficial del finado(a) (IFE, pasaporte, cédula etc.)
- Identificación oficial de quien presenta la cancelación (no copia)
- Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Una vez presentados estos documentos a la entidad bancaria, se entregará el contrato de cancelación, es muy importante que antes de firmar cualquier documento, lo leas muy bien y revises cada cláusula con cuidado. También revisa en los contratos firmados por el finado si en la contratación de la tarjeta está estipulada la cláusula del fallecimiento.
El Artículo 11 Bis de la LTOSF (Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros) estipula que: “Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales. En ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. “
Los familiares no tienen la obligación de cubrir la deuda de su ser querido, pero sí de notificarlo al banco en los 180 días posteriores al fallecimiento.
Crédito mancomunado
En el caso de que el fallecido haya recibido un crédito mancomunado con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar. La persona con quien se compartía dicho crédito (co-dueños y responsables del pago) recibirá en su historial todas las deudas o pagos a realizar del finado.
En esta situación la deuda no queda liquidada posterior a la muerte, será el co-dueño y corresponsal quien deberá liquidar el adeudo.
Conoce tus derechos
Existen instituciones financieras y establecimientos comerciales que pueden recuperar el dinero / crédito otorgado a través de sus despachos de cobranza.
Si este llega a ser el caso, la Ley estipula que pueden seguir con el proceso siempre y cuando no agredan o invadan la privacidad y los derechos de los familiares. Esto según lo estipulado en las nuevas reglas para los despachos de cobranza.
La Condusef señala que: “Si las personas señalan que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza. Podrán presentar una queja vía Internet en contra de la entidad financiera a través de sus diferentes mecanismos, como el Portal de Gestión de Cobranza, en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.”
No olvides cerrar otras cuentas de tu familiar. Para evitar que otras personas accedan a su información, como cuenta de Gmail (Clic Aquí) o de Facebook, (Clic Aquí).