¿Puedo heredar las deudas de un ser querido?

Trámites y deudas, son dos cosas de las cuales no queremos saber después del fallecimiento de un ser querido. Como si no fuera suficiente atravesar por el dolor de la pérdida, aún queda enfrentar los trámites burocráticos después del fallecimiento. Uno de ellos es la lectura del testamento y el recuento de los gastos poniendo sobre la mesa si se puede heredar o no, las deudas de un ser querido

De acuerdo con el artículo 1284 del Código Civil Federal, “El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda”. Es decir, en toda herencia no solo se aceptan/delegan los bienes del testador, sino también sus obligaciones.

Es decir que sí, las deudas no solo se pueden heredar, sino que si el patrimonio del difunto no alcanza para liquidar dichos pagos, el o los herederos deberán saldarla con sus propios recursos.

Beneficio de Inventario

Aunque parezca muy desalentador, no termina ahí, el lado positivo es que existe el “beneficio de inventario”. Que según el artículo 1023 del Código Civil, consiste en: 

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.ª Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Dicho en otras palabras, el beneficio de inventario permite dividir el patrimonio del testador / fallecido con el patrimonio personal del heredero. Si las deudas superan en cantidad el patrimonio que el testador delegó, puedes negarte a recibir dicha herencia. Este beneficio debe ser manifestado al momento de recibir la herencia. 

¿Qué deudas quedan saldadas y cuáles no?

En esta parte pueden existir distintas directrices, por un lado, las tarjetas de crédito (con un adeudo no mayor a 3 meses). Y los créditos hipotecarios, quedan liquidados al momento de la muerte del tutelar, siempre y cuando no sea el cónyuge o el albacea los nombrados con anterioridad con obligación de saldar la deuda.

Por esta razón es muy importante notificar a las entidades financieras y bancarias del fallecimiento de un ser querido. Esto para evitar intereses o cargos domiciliados posteriores a la muerte. Te recomendamos hablar con un abogado antes de pagar cualquier deuda, además puedes informarte más acerca del testamento y sus lineamos. Clic Aquí.

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