La deducción de impuestos en gastos funerarios es un tema que no siempre tenemos en mente cuando, pero que se puede hacer siempre y cuando se cumpla con ciertos lineamientos que te diremos a continuación.
Los gastos generados al adquirir un servicio funerario, ya sea inmediato o a futuro, se pueden deducir en tu declaración anual, aunque existe un límite en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedes deducir pagos realizados para ti, tu esposo (a), así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Nota: Los servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales (flores, banquete, etc.), solamente son deducibles cuando se utilicen los servicios, ya que únicamente son deducibles los ejercidos en el año.
Si deseas contratar un Plan a Futuro y aún no tienes un presupuesto definido, te recomendamos leer el siguiente artículo, Clic Aquí. Hasta el momento, no se pueden deducir los gastos funerarios de tus mascotas, servicio de cafetería y/o exhumación.
Cuando recibas tu factura cerciórate de que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Puedes consultarlo en la siguiente imagen:
Según el SAT, el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
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